• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1243/2021
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la cláusula de gastos de préstamo hipotecario y prescripción de la acción restitutoria. La sentencia recurrida, que estima el recurso de apelación del banco, considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito. Recurrida en casación, la parte recurrida se allana al recurso de casación, en cuanto a la restitución de las cantidades abonadas por la cláusula de gastos. De acuerdo con estos antecedentes, reitera la Sala: i) que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil; y ii) que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación y, por tanto, desestima el de apelación, quedando firmes los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4048/2020
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo del recurso de casación versa sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados como consecuencia de una cláusula nula por abusiva en un contrato con consumidores. La entidad recurrida se ha allanado definitivamente a las pretensiones de la parte actora. Según la doctrina de la Sala, el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia, salvo en materia de costas, que se imponen al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1676/2021
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se plantean cuestiones de valoración jurídica y concurre un indudable interés casacional. Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE C- 561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas procesales: estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6617/2020
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. Estimación del recurso de casación, desestimación del recurso de apelación y confirmación de la sentencia de primera instancia, en la que, sin apreciarse la prescripción de la acción restitutoria, se condenó al banco demandado a abonar a los prestatarios cierta cantidad en concepto de gastos, más sus intereses legales desde la fecha en que se efectuaron los pagos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 723/2022
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia, la parte se allanó a todas las pretensiones de nulidad ejercitadas, salvo a la de la cláusula que refleja el pago de una comisión de apertura. El Juzgado la declaró válida, y, al tiempo, fijó la cantidad que debería restituirse en concepto de gastos. La Sala rechaza la pretensión de Unicaja Banco de que se vuelva a examinar la validez de la cláusula de gastos, constató la doctrina jurisprudencial referente a su distribución y consintió en que los gastos concretos se justificaran mediante la aportación de facturas en ejecución de sentencia. Lo hizo por tratarse de "gastos necesarios" y conocidos por la demandada por cuanto se habían girado desde la misma al cliente a través de la gestoría habitualmente elegida por ella. Y, en cuanto al devengo de intereses hizo referencia a que su criterio habitual era que se devengaban desde que los gastos se abonaron. Finalmente, considera inasumible el recurso de la actora en cuanto a las costas de la instancia por cuanto hubo una estimación parcial de la demandada ya que el Juzgado descartó la nulidad de la cláusula de comisión de apertura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3753/2021
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Se demanda en un procedimiento sobre condiciones generales de la contratación, la nulidad de cláusulas de gastos, y devolución de cantidades. La sentencia de primera instancia estimó la demanda . Recurrió en apelación la entidad bancaria demandada y la Audiencia estimó el recurso , consideró prescrita la acción de restitución. Recurrió en casación la parte actora sobre la prescripción. La entidad recurrida se allanó a todas las pretensiones del recurso de casación, por lo que se estimó íntegramente, se desestima el recurso de apelación de la demandada, con la consiguiente confirmación de la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia. Reiteración de jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero , 571/2018, de 15 de octubre , 173/2020, de 11 de marzo y 1127/2024, de 16 de septiembre).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 983/2021
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de la cláusula de gastos de préstamo hipotecario y prescripción de la acción restitutoria. La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024) en la STS de Pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En consecuencia, en el caso examinado, la Sala concluye que al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Costas de primera instancia: procede imponer las costas al banco demandado aunque no fuera total la estimación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 279/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad del contrato de tarjeta por falta de transparencia y la de la cláusula de comisión de reclamación por impago. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal expone los criterios jurisprudenciales y de valoración que se han de tomar como referencia para decidir sobre la falta de transparencia en la incorporación de las cláusulas liquidatorias del sistema revolving: básicamente, información previa sobre las consecuencias de la aplicación del sistema revolving pactado para que el consumidor actúe con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá suscribir el contrato. En el caso concreto: no consta que se facilitara al consumidor información previa al contrato que le permitiera examinarlo con antelación suficiente y tampoco se le ofreció información que le permitiera conocer el coste real que asumía. La falta de transparencia trae como consecuencia asumir un contrato con costes que generan un grave desequilibrio en perjuicio del consumidor al ignorar los riesgos significativos de los costes que entraña el sistema de amortización "revolving".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 713/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito revolving: aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sentencias de Pleno de 30 de enero de 2025. En primer lugar, sobre el control formal de incorporación de las condiciones generales se advierte que la falta de presentación del contrato perjudica a la entidad financiera que tiene la obligación de conservar el documento pues no han transcurrido cinco años cuando se presenta la demanda desde la cancelación de la tarjeta. En segundo lugar, sobre el control de abusividad, es necesaria la consideración conjunta de la cláusula que establece el tipo porcentual del interés remuneratorio (TAE %) y de las cláusulas que regulan el sistema de amortización al que va ligado esa TAE, que es el sistema revolving. Debe facilitarse al consumidor información antes de celebrar el contrato que debe exponer de manera transparente por su contenido, forma de expresión y ubicación en el documento, el funcionamiento concreto del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, especialmente en los supuestos de incremento notable del riesgo. Ninguno de estos requisitos se cumple en este caso pues es la entidad financiera la que debe acreditar el cumplimiento del deber de información y falta incluso el contrato para valorar la comprensibilidad de las cláusulas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 684/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario, pero sin imposición de costas por allanamiento de la demandada. La demandante interpuso recurso de apelación para solicitar la revocación de la sentencia únicamente en relación con el pronunciamiento sobre costas procesales. La entidad demandada se opuso al recurso de apelación porque la reclamación efectuada por la demandante no se dirigió a la demandada (UNICAJA BANCO), sino a otra entidad (FUNDACIÓN CAJASTUR). El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y condenó a la demandada al pago de las costas de la primera instancia porque, a pesar de que la reclamación no se dirigió a la demandada, esta finalmente la recibió y pudo dar una respuesta positiva a la petición que se le dirigía. Además, considera que la demandada mantuvo una clara pasividad en relación con la revisión de la cláusula cuando ya era clara su abusividad, por lo que al no actuar de manera proactiva no actúa de buena fe al allanarse, cuando pudo evitarse el proceso con una favorable iniciativa por parte de la entidad demandada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.